La libre competencia ha sido definida en la legislación dominicana como “la posibilidad de acceder a los mercados, a ofertar bienes y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso de potenciales competidores”.

A raíz de las negociaciones para la entrada en vigencia del tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica, y República Dominicana (DR-CAFTA), y en perspectiva de la necesidad de procurar mayor apertura de inversión para el país, así como de competencia en favor de las empresas, y en vista de la ausencia de una normativa de protección de la libre competencia, es que se promulga la Ley General de Defensa de la Competencia en el año 2008. A pesar de los años de haber sido proclamada, no es hasta el seis (6) de enero del dos mil diecisiete (2017) que entra en vigencia como tal.

A través de su objetivo fundamental se gestiona “promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional”. Articulo 1, Ley 42-08.

Una peculiaridad de la norma que sistematiza la libre competencia, es que su aplicabilidad envuelve a todas las actividades económicas, así como a los sujetos a sus disposiciones, incluyendo los agentes económicos regulados por leyes sectoriales que contengan disposiciones en materia de competencia.

Por demás la Ley dispone tipificaciones para los casos de actividades que vayan en contra de las actividades anticompetitivas, entre las que se encuentran; la competencia desleal, las prácticas contrarias a la libre competencia y el abuso de posición dominante. Además de tipificar los actos desleales y anticompetitivos, se establecen multas que van desde el equivalente de 30 veces el salario mínimo a un máximo de 3000 veces el salario mínimo.

Pero no solo ha sido la Ley General de Defensa de Libre Competencia que ha fortalecido la protección de este derecho, además se ha revestido de protección constitucional. Asimismo, el país cuenta con instituciones encargadas de velar por el cumplimiento como tal de este derecho, y se puede destacar entre estas; La “Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”,  que vela por el cumplimiento de la Ley, y que tiene entre sus facultades, dirimir conflictos de su naturaleza, generar informes, facultades investigativas, resolutivas y sancionadoras.

Si desea recibir más información o contactarnos, escríbanos y con gusto le responderemos a la brevedad posible.

Nota:

Las imágenes desplegadas en este mensaje y material informativo están protegidas por derechos de autor, solo pertenecientes a Melo, Martínez & Contín Abogados. Para su reproducción total o parcial, así como para alguna sugerencia o reclamación respecto de lo aquí publicado, agradecemos dirigirse a la sección de contacto para atender su comunicación.

Firma dominicana de referencia en la abogacía de los negocios.

 

 

Socio de VELAE en República Dominicana:

Contacto

Calle Dr. Carlos Sánchez y Sánchez, 17
Ensanche Naco, Santo Domingo República Dominicana.
Teléfono: (809) 567-4400
Email: info@mmcabogados.com.do

 

Abrir chat
1
¿Necesitas Ayuda?
Hola.
Gracias por comunicarte con Melo, Martínez & Contín. En que podemos ayudarte?