El 18 de junio de 2026 fue promulgada la Ley núm. 30-26, una reforma que introduce importantes modificaciones al Código Tributario de la República Dominicana y a diversas leyes especiales en materia fiscal. Sus disposiciones abarcan aspectos relacionados con el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los pagos al exterior, el Régimen Simplificado de Tributación (RST), los procedimientos tributarios y otros impuestos de aplicación específica.
Pero, ¿qué cambia realmente con esta reforma? Más allá de incorporar nuevas disposiciones, la Ley núm. 30-26 modifica reglas que durante años formaron parte del régimen tributario dominicano, actualiza montos y tratamientos fiscales e introduce medidas que podrían impactar tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Algunas de estas modificaciones tendrán efectos inmediatos, mientras que otras comenzarán a aplicarse de forma gradual, por lo que resulta oportuno conocer aquellos cambios que, por su alcance e incidencia práctica, merecen especial atención.
Impuesto sobre la Renta: nuevas escalas, reglas para ganancias de capital y cambios para determinados contribuyentes
La reforma modifica las escalas aplicables a las personas físicas, actualizando tanto el monto de la exención contributiva como los tramos sobre los cuales se determina el Impuesto sobre la Renta (ISR). Entre las novedades más significativas se encuentra una exención contributiva de hasta RD$480,000.00, y quienes perciban ingresos anuales superiores a RD$4,800,000.00 tributarán a una tasa del 27 % Estas modificaciones entrarán en vigor para el ejercicio fiscal 2027.
¿Por qué resulta relevante este cambio? Porque la actualización de las escalas podría modificar la carga tributaria de aquellos contribuyentes cuyos ingresos se encuentren dentro de los nuevos rangos establecidos por la ley. En consecuencia, será necesario revisar cada caso en particular para determinar el tratamiento fiscal aplicable bajo el nuevo esquema.
En materia de ganancias de capital derivadas de operaciones inmobiliarias realizadas por personas físicas, la ley establece una tasa del 10 % e incorpora una exención para las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa. Estas disposiciones adquieren especial importancia para quienes realicen operaciones inmobiliarias o se encuentren planificando decisiones patrimoniales con incidencia fiscal.
En cuanto a las personas jurídicas, la tasa general del 27 % del Impuesto sobre la Renta se mantiene, pero incorpora una disposición transitoria mediante la cual determinados contribuyentes con ingresos superiores a RD$1,000,000,000.00 tributarán a una tasa del 30 %. Este cambio no tendrá un impacto generalizado, sino que estará dirigido a los grandes contribuyentes, quienes deberán evaluar oportunamente el efecto de esta medida sobre su planificación fiscal.
Retenciones y pagos al exterior
¿Qué ocurre con los pagos realizados a proveedores extranjeros? A partir del 1 de julio del 2026, los pagos al exterior, incluyendo conceptos como regalías, licencias de software, servicios de publicidad en línea y derechos de uso o almacenamiento de datos, estarán sujetos a una tasa de 15%.
¿A qué responde este cambio? Al creciente uso de plataformas digitales y servicios tecnológicos contratados con proveedores no residentes. En consecuencia, las empresas que realicen operaciones con proveedores extranjeros deberán revisar la naturaleza de los servicios contratados, verificar si estos se encuentran sujetos a retención y asegurar que el tratamiento tributario aplicado se ajuste a las nuevas disposiciones establecidas por la ley.
ITBIS y Régimen Simplificado de Tributación
La reforma también incorpora modificaciones relacionadas con el ITBIS, dirigidas a ajustar determinadas reglas de aplicación del impuesto y ajusta el tratamiento de algunas operaciones. El impacto de estos cambios dependerá de la actividad económica y del tipo de operaciones realizadas por cada contribuyente.
Por otra parte, la reforma modifica el Régimen Simplificado de Tributación (RST), redefiniendo aspectos relacionados con su funcionamiento y aplicación. No obstante, varias de estas disposiciones requerirán el desarrollo de un reglamento para su implementación, el cual permitirá precisar aspectos como los requisitos de incorporación, permanencia y determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes acogidos a este régimen. Hasta tanto dicho reglamento sea emitido, algunas de las modificaciones introducidas por la ley permanecerán pendientes de aplicación práctica.
Procedimientos tributarios y medidas de regularización
La Ley núm. 30-26 no solo introduce cambios en los distintos impuestos, sino también en la forma en que los contribuyentes pueden cumplir y regularizar sus obligaciones tributarias. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las nuevas disposiciones sobre acuerdos de pago, descuentos por pronto pago y un régimen transitorio de amnistía fiscal, medidas que buscan facilitar la regularización de determinadas obligaciones pendientes.
¿Quiénes podrían beneficiarse de estas medidas? Aquellos contribuyentes que mantengan deudas tributarias y cumplan las condiciones establecidas por la ley podrán acogerse a los beneficios previstos dentro de los plazos correspondientes. En el caso de la amnistía fiscal, esta estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026, constituyendo una oportunidad para regularizar obligaciones bajo un régimen excepcional.
La reforma también modifica el régimen de recargos e intereses, incorporando una tasa de recargo del 3 % y nuevas reglas para el cálculo del interés indemnizatorio. Estas medidas inciden directamente en el costo del incumplimiento tributario y refuerzan la importancia de que los contribuyentes revisen oportunamente su situación fiscal y los mecanismos disponibles para mantenerse al día con sus obligaciones.
Otros impuestos y disposiciones de interés
La ley también toca sectores y operaciones específicas: casinos, bancas de lotería, bancas deportivas y máquinas tragamonedas, sucesiones y donaciones, el impuesto por constitución de compañías y aumento de capital, el impuesto sobre registro y conservación de hipotecas, la contribución de salida de US$30.00 y el impuesto aplicable a la emisión de cheques y pagos mediante transferencias electrónicas.
Aunque estas medidas no tendrán el mismo impacto para todos los contribuyentes, evidencian el alcance transversal de la reforma, que no se limita al Código Tributario, sino que también modifica diversas leyes especiales con incidencia en distintos sectores económicos y operaciones específicas.
¿Qué deben hacer ahora los contribuyentes?
La entrada en vigor de la Ley núm. 30-26 no implica únicamente conocer las nuevas disposiciones; también representa una oportunidad para revisar cómo estas podrían incidir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente. Aunque muchas de las modificaciones tendrán un impacto específico según el tipo de actividad desarrollada, otras podrían requerir ajustes en la forma de documentar operaciones, aplicar retenciones, determinar impuestos o gestionar determinados procedimientos ante la Administración Tributaria.
En este contexto, resulta recomendable realizar una revisión integral de las operaciones habituales para identificar cuáles de las nuevas disposiciones son aplicables y verificar si los procesos internos se encuentran alineados con el nuevo marco normativo.
La Ley núm. 30-26 representa una de las actualizaciones más amplias del sistema tributario dominicano de los últimos años. Más allá de conocer sus disposiciones, el verdadero reto está en entender cómo impactan la operación de cada contribuyente y actuar antes de que surjan contingencias. En un entorno normativo cada vez más dinámico, anticiparse y contar con el acompañamiento adecuado son herramientas esenciales para una adecuada gestión tributaria.