Actualmente, por las razones evidentes, el Teletrabajo, debido a su intensificación y todos los beneficios que trae consigo, se ha convertido en una de las principales modalidades de trabajo, pues permite a las empresas mantener su operatividad y crecimiento en estos tiempos de pandemia.

Pese a destacar esta nueva modalidad de trabajo por estar revestida de grandes beneficios, las interrogantes respecto a los derechos de los teletrabajadores son muchas, debido a la escasa normativa con la que contamos en estos momentos, y la poca experiencia en el manejo de las situaciones habituales que en materia laboral se presentan.

En el presente artículo, nos avocaremos a presentar nuestra postura respecto de un tema que ha sido motivo de debate en los últimos días: ¿Existe accidente laboral en el Teletrabajo?

Con la finalidad de cimentar nuestra postura, es importante establecer lo que dispone la normativa especial que tenemos vigente en nuestro país sobre el Teletrabajo, respecto de la actividad que se realiza mediante el Teletrabajo.

El artículo décimo primero, de la Resolución núm. 23/2020, sobre la Regulación del Teletrabajo como Modalidad Especial de Trabajo, promulgada en fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), dispone de la forma siguiente:

“Toda actividad bajo la modalidad de teletrabajo estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás disposiciones que norman el empleo en la República Dominicana. Los teletrabajadores gozaran de los mismos derechos y las obligaciones que asisten a los trabajadores presenciales, según aplique, de acuerdo con el Código de Trabajo; para dichos fines se establecen las siguientes prerrogativas:”

Sumado a lo anterior, resulta importantísimo, además, precisar lo dispuesto por nuestro Código de Trabajo, en sus artículos 726 y 727, los cuales establecen, a la letra, lo siguiente:

“Accidente de trabajo es toda lesión corporal, permanente o transitoria, que sufra el trabajador en ocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia de esta.

Para que exista la responsabilidad por causa de accidente de trabajo no es necesario que sea imputable al empleador culpa, negligencia o imprudencia.”

En virtud a los articulados que venimos de citar, resulta predecible nuestro criterio frente al tema que estamos abordando, esto así, pues nuestra normativa especial sobre el Teletrabajo establece claramente que la labor realizada mediante esta modalidad estará sujeta a las disposiciones de nuestro Código de Trabajo, el cual regula los accidentes de trabajo.

Ciertamente, un accidente ocurrido a un teletrabajador en el ejercicio de las labores que realiza desde casa, sí se configura como un accidente de trabajo o accidente laboral. Toda vez que la residencia o el espacio desde donde se realiza el Teletrabajo, no representa más que una extensión de la empresa a la que pertenece cada trabajador.

Esto así, debido a que, de conformidad con nuestro Código de Trabajo, resulta poco relevante el lugar donde se ha producido el accidente, sino si el mismo se produjo como consecuencia de la realización del trabajo o como consecuencia de este.

La cuestión más importante, a nuestro entender, sería lo relativo a la prueba de cómo el teletrabajador demuestra que el accidente sufrido fue mientras se encontraba teletrabajando, y no realizando cualquier otra actividad personal en su residencia. Esto resulta más complicado para aquellos teletrabajadores que, por la naturaleza misma de sus funciones o por la relación contractual de Teletrabajo, realizan sus funciones sin un horario determinado.

Ahora bien, en los contratos de Teletrabajo donde se establezca el horario específico del teletrabajador, y donde el empleador cuente con los mecanismos electrónicos suficientes más no invasivos para detectar si el colaborador está teletrabajando, deberá operar una presunción de que todos los accidentes que puedan desprenderse de la naturaleza misma de la función que realiza, dentro del horario estipulado para teletrabajar, serán considerados accidentes de trabajo o accidentes laborales.

Además, el tipo de accidente de que se trate servirá para determinar si es un accidente laboral, pues un teletrabajador cuya función es realizar y responder llamadas desde su computador y enviar reportes vía correo electrónico, no puede sufrir un accidente laboral con un cuchillo para cortar en la cocina, pues resultaría evidente que estaba realizando una actividad distinta a sus labores.

Muchas son las conjeturas respecto de este tema, pero concluimos, reiterando, que sí se pueden presentar los accidentes de trabajo o accidentes laborales en el Teletrabajo, aunque la procedencia o no, recaerá en un alto porcentaje en la prueba idónea del mismo.

En el despacho Melo, Martínez & Contin Abogados, contamos con un equipo de abogados expertos en materia laboral que pueden orientarlos entorno al manejo de los distintos accidentes de trabajo que se pueden suscitar en el Teletrabajo de una manera exitosa.

 

Lic. Gaby Francisco Montero González

Abogado AsociadoConcentra su práctica legal como Abogado Litigante, con un alta experiencia en litigios en material laboral, civil y comercial.

Melo, Martínez & Cotín

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