El sector de vehículo de motor es uno de los agentes económicos más importantes de nuestra economía, y existe una alta tasa de informalidad, a raíz de la Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos. A los fines de regularizar dicho sector, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el pasado 29 de marzo emitió la Norma General núm. 06-2022 sobre la Exigibilidad de la Constancia Fehaciente del Medio, la cual es imperante y obligatoria luego de los 180 días para su entrada en vigor. Como consecuencia, se tendrán  que realizar los ajustes necesarios por su vinculación con la Norma General núm. 07-2022 sobre la Exigibilidad de la Constancia Fehaciente del Medio por parte de los notarios públicos, siempre y cuanto supere los siguientes umbrales.

 

  1. Cuando el monto supere el umbral de los RD$250,000.000 pesos, en transacción única o acumulada el notario público exigirá de manera obligatoria la Constancia Fehaciente de pago, si la operación involucrada es de vehículo de motor, el concesionario, dealer o vendedor tendrá que aportarla.

 

  1. Cuando el umbral sea menor a los RD$500,000.00 pesos en efectivo, que involucre una transacción de compra o venta de vehículo de motor, el concesionario, dealer o vendedor, no está obligado a suministrar la constancia fehaciente de pago.

 

  1. Para los casos cuando la transacción supere el umbral de los RD$500,000 mil pesos en efectivo, monto establecido para el sector de vehículo de motor, sin importar que sea en una o varias operaciones acumuladas no se podrá exceder del citado monto en efectivo, por ende, el concesionario, dealer o vendedor de vehículos de motor, quedaran de forma automática a exigir y suministrar la Constancia Fehaciente del Medio de Pago al registrador de la DGII.

 

“Sin desmedro de lo anterior indicado, la Debida Diligencia se tendrá que realizar de forma obligatoria en todos los casos sin importar el monto, antes de dar apertura a la relación comercial”.

 

 

Ulises Seijo
Asociado Principal en Melo, Martínez & Contín Abogados

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