Los orígenes del debido proceso se remontan al año 1215 en Inglaterra con la creación de la Carta Magna de Juan sin Tierra. Dentro de ésta, por primera vez, se le otorgaba al Estado facultades que permitían la restricción de la libertad personal de un individuo, únicamente si existía un juicio previo, realizado de manera legal.

Por las Leyes de India, en el año 1542, se introdujo por primera vez el factor de celeridad a los procesos judiciales, para evitar que los derechos de la persona imputada se vieran vulnerados por actos maliciosos por parte de abogados y procuradores.

Con la llegada del Bill of Rights en el siglo XVII vemos por primera vez en una norma escrita, la obligación de tener jurados que estén correctamente elegidos.

A finales del siglo XVIII, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia trajo por primera vez la idea de que las personas imputadas tienen derecho a conocer cuál es la razón de su acusación, qué pruebas existen en su contra, y a no testificar contra ellos mismos. Más adelante con la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos surgió lo que hoy en día conocemos como el “Principio de Irretroactividad de la Ley”.

La Constitución de los Estados Unidos, dentro de sus enmiendas, introduce varios de los avances más importantes para la historia del debido proceso, como son: La figura que conocemos en nuestra legislación como el Principio Nom Bis in Idem; Juzgados Imparciales; Derecho a un abogado; y por último, pero no menos importante, se introduce el due process of law o el derecho a un debido proceso.

Con la llegada del Siglo XIX la idea del debido proceso se volvió un derecho reconocido universalmente, lo cual dio partida a la figura de la tutela judicial efectiva.

De la Revolución Francesa de 1789, junto con los avances que surgieron a raíz de la Constitución de los Estados Unidos, nace la idea de limitaciones a los poderes que tiene un Estado y cuáles deberían ser sus funciones y características.

Estos avances fueron posibles gracias a la evolución del concepto de Estado de Derecho que sucedió en Alemania, donde el Estado pasó de ser definido por un monarca, a ser el conjunto de todos los que lo componen.

Luego de la Segunda Guerra Mundial el enfoque constitucional de un Estado se basaba en la protección de los derechos fundamentales de cada individuo en una sociedad. Esta idea fue evolucionando con los años hasta llegar al concepto que tenemos hoy en día de lo que significa la tutela judicial efectiva.

En la República Dominicana estos conceptos se encuentran establecidos dentro del artículo 69 de la Constitución, el cuál dicta que toda persona tiene derecho a obtener el debido proceso y la tutela judicial efectiva, bajo las siguientes garantías mínimas:

1)  El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2)  El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3)  El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4)  El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

5)  Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6)  Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7)  Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

 

Karla Contín
Melo, Martínez & Contín Abogados

 

 

 

 

Referencias:

Barría Contreras , C. R. I. S. T. I. Á. N. F. (n.d.). La tutela judicial efectiva a la luz del Art. 373 letra a) del nuevo código procesal penal . Tesis electrónicas uach. Retrieved August 6, 2022, from http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2004/fjb275t/html/index- frames.html

 

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