La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana ha emitido un aviso importante que impacta directamente en los procesos de transferencia de bienes inmuebles. A partir del 1 de mayo de 2025, será obligatorio establecer la información sobre el medio de pago utilizado al momento de solicitar la emisión de autorizaciones de pago en transferencias y descargos inmobiliarios.
De acuerdo con la Norma General 07-22, todos los actos instrumentados por notario público o bajo firma privada que involucren la transferencia o constitución de derechos sobre bienes inmuebles por montos superiores a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) deberán contener de forma expresa el medio de pago utilizado por el comprador.
¿Qué actos están incluidos?
- Contratos de compraventa
- Dación en pago
- Permuta
- Cuota litis
- Particiones amigable
¿Qué medios de pago son válidos?
El acto debe indicar de forma específica:
- Transferencia bancaria
- Cheque certificado
- Pago electrónico documentado
Y debe estar claramente identificado el origen del dinero.
¿Qué pasa si no cumplo?
La DGII podrá rechazar tu solicitud:
- No se emitirá la autorización de pago de impuestos
- No se procesará el descargo fiscal del inmueble
Esto puede retrasar o bloquear la operación inmobiliaria.
¿Quién tiene la responsabilidad de incluirlo?
- El contribuyente debe aportar el acto completo.
- El notario debe verificar que contenga la información requerida.
- Y el documento debe ajustarse al texto de la Norma 07-22.
Desde Melo Martínez & Contín Abogados te orientamos para cumplir con esta nueva normativa y evitar retrasos o rechazos en tus trámites inmobiliarios.
Como Abogada en la División Bancario – Financiero le recomiendo a clientes, notarios y profesionales del derecho inmobiliario:
- Verificar cuidadosamente que los actos incluyan el detalle claro del medio de pago utilizado (transferencia bancaria, cheque certificado, etc.).
- Conservar toda la documentación de respaldo del pago realizado.
- Coordinar con su notario de confianza para asegurarse de que el documento cumpla con los requisitos de la Norma General 07-22.
Por: Lic. Laura Padrón
Abogada de Contratos, División Bancario Financiero.