Obligación Legal: Nueva Disposición de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII)

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana ha emitido un aviso importante que impacta directamente en los procesos de transferencia de bienes inmuebles. A partir del 1 de mayo de 2025, será obligatorio establecer la información sobre el medio de pago utilizado al momento de solicitar la emisión de autorizaciones de pago en transferencias y descargos inmobiliarios.

De acuerdo con la Norma General 07-22, todos los actos instrumentados por notario público o bajo firma privada que involucren la transferencia o constitución de derechos sobre bienes inmuebles por montos superiores a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) deberán contener de forma expresa el medio de pago utilizado por el comprador.

 

¿Qué actos están incluidos?

  • Contratos de compraventa
  • Dación en pago
  • Permuta
  • Cuota litis
  • Particiones amigable

 

 ¿Qué medios de pago son válidos?

El acto debe indicar de forma específica:

  • Transferencia bancaria
  • Cheque certificado
  • Pago electrónico documentado

Y debe estar claramente identificado el origen del dinero.

 

¿Qué pasa si no cumplo?

La DGII podrá rechazar tu solicitud:

  • No se emitirá la autorización de pago de impuestos
  • No se procesará el descargo fiscal del inmueble

Esto puede retrasar o bloquear la operación inmobiliaria.

 

¿Quién tiene la responsabilidad de incluirlo?

  • El contribuyente debe aportar el acto completo.
  • El notario debe verificar que contenga la información requerida.
  •  Y el documento debe ajustarse al texto de la Norma 07-22.

 

Desde Melo Martínez & Contín Abogados te orientamos para cumplir con esta nueva normativa y evitar retrasos o rechazos en tus trámites inmobiliarios.

Como Abogada en la División Bancario – Financiero le recomiendo a clientes, notarios y profesionales del derecho inmobiliario:

  • Verificar cuidadosamente que los actos incluyan el detalle claro del medio de pago utilizado (transferencia bancaria, cheque certificado, etc.).
  • Conservar toda la documentación de respaldo del pago realizado.
  • Coordinar con su notario de confianza para asegurarse de que el documento cumpla con los requisitos de la Norma General 07-22.

 

Por: Lic. Laura Padrón

Abogada de Contratos, División Bancario Financiero.